In Re Grimaldi Maldonado Maldonado

Court Listener

Automated Summary

Key Facts

El licenciado Grimaldi Maldonado Maldonado fue suspendido del ejercicio de la notaría por tres meses el 4 de abril de 2017 debido a conducta antiética, incumplimiento de la Ley Notarial y violación a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. Las infracciones incluyeron la falta de diligencia en la presentación de una escritura pública, no incluir documentos complementarios necesarios y no mantener informada a la quejosa sobre el estado del trámite.

Issues

  • The notary delayed submitting the public deed to the Property Registry for almost seven years after accepting the task in 2007. This unjustified delay contravened Canon 18 of the Code of Professional Ethics, which requires punctuality, responsibility, and diligence in professional duties.
  • The notary omitted the Department of the Treasury's certificate of cancellation of donation lien, a mandatory document for registry submission under the 1994 Internal Revenue Code. This failure to adhere to legal requirements violated the Notarial Law and Canon 18, which mandates diligence and proper preparation.
  • The notary failed to conduct a title study before authorizing the public deed, which required verification of the property's registry status, and did not include necessary warnings about the need for a title study and required documentation for registry submission. This breached the Notarial Law's Article 15(f) and the Code of Professional Ethics Canons 18 and 19.

Holdings

  • El tribunal determinó que el notario violó el Artículo 15(f) de la Ley Notarial al no proporcionar advertencias necesarias sobre el estudio de título y la certificación del Departamento de Hacienda en el instrumento público.
  • El tribunal determinó que el notario violó el Canon 19 del Código de Ética Profesional al no informar a la quejosa sobre el estado de la presentación del instrumento público.
  • El tribunal concluyó que el notario infringió el Canon 18 del Código de Ética Profesional por no actuar con diligencia en la presentación del instrumento público y asegurar su inscripción sin defectos.

Remedies

  • The court ordered the suspension of the notary's practice for three months, effective once the sentence becomes final and binding under Rule 45 of the Supreme Court Regulations on reconsideration.
  • The bailiff was instructed to immediately seize the notary's protocol book and seal, and deliver them to the Director of the Office of Notary Inspection for examination and report.

Legal Principles

The court applied Article 15(f) of the Ley Notarial, which mandates that notaries provide verbal legal reservations and warnings during the execution of public instruments. It emphasized the notary's duty to act with care and diligence in custodying the fe pública notarial, as well as compliance with Canons 12, 18, and 19 of the Code of Professional Ethics. These canons require prompt case management, competent representation, and maintaining client communication about case developments.

Precedent Name

  • In re Toro González II
  • In re Ayala Oquendo
  • In re Torres Alicea
  • In re Pacheco Pacheco
  • In re Pietri Castellón
  • In re Vargas Velázquez
  • In re Colón Morera
  • In re Nazario Díaz

Cited Statute

  • Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994
  • Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial)
  • Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011
  • Código de Ética Profesional

Passage Text

  • En suma, colegimos que el Querellado actuó con falta de diligencia en el cumplimiento con la obligación asumida voluntariamente de presentar la Escritura Núm. 54A de 2007 ante el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta; no se consignó expresamente en ese instrumento público una advertencia vinculada con el certificado de cancelación de gravamen sobre donación necesario como documento complementario a este en la presentación ante el Registro de la Propiedad; y no mantuvo informada a la Quejosa de todo asunto relacionado con la presentación e inscripción de este instrumento público.
  • Los notarios ejercen una función pública mediante la cual dan fe y autentican, según las leyes aplicables, los negocios jurídicos y demás actos y sucesos extrajudiciales que ante ellos se realizan. [...] Por esa razón, la función notarial debe ejercerse con extremo cuidado y desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo profesional.
  • A pesar de haber sido contratado en el 2007 para presentar la Escritura Núm. 54A en el Registro de la Propiedad, el licenciado Maldonado Maldonado tardó hasta el 10 de enero de 2014 para presentarla, es decir, casi siete años después de aceptar la encomienda.