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Key Facts
Luz Delia Figueroa Estrella filed a personal injury lawsuit against three neighbors (Iris J. Lleras Meléndez, Lisbeth Nieves Molina, and Lizzette Molina Ruiz) following a physical altercation on June 23, 2021, at her Bayamón residence. She alleged she sustained abdominal trauma, chest injuries, and facial bruises during the incident and sought $75,000 in damages. The First Instance Court dismissed the case on December 20, 2024, ruling the appellant failed to substantiate her claim. The Court of Appeals upheld this dismissal, deferring to the trial court's credibility assessment of the appellant's testimony, as appellate courts generally do not re-evaluate witness credibility unless there is clear error, passion, prejudice, or manifest abuse of discretion.
Issues
- Whether the trial court erred in not granting credibility to the appellant's testimony presented during the trial, given the demeanor and inconsistencies in the testimony
- Whether the trial court erred in not including additional factual determinations as requested in the reconsideration motion filed by the appellant, specifically whether the primary court failed to incorporate the content of the appellant's testimony into the factual determinations of the appealed judgment
Holdings
El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la causa de acción por daños y perjuicios presentada por Luz Delia Figueroa Estrella contra sus vecinas, determinando que no se cometió ninguno de los dos señalamientos de error alegados por la apelante y que corresponde otorgar total deferencia a la apreciación del foro primario sobre la credibilidad del testimonio de la demandante, ya que la apelante no reprodujo adecuadamente la prueba oral requerida.
Remedies
The appellate court confirmed the lower court's decision to dismiss the plaintiff's damages claim after reviewing the appeal and finding the plaintiff failed to prove the merits of her case due to lack of credible testimony and incongruencies in her statements during trial.
Legal Principles
- Los tribunales apelativos no intervienen con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realiza el foro primario. Solo podrán sustituir el criterio del foro primario cuando existen circunstancias extraordinarias en las que se pruebe que el foro primario actuó con pasión, prejuicio o parcialidad, incurrió en craso abuso de discreción o en un error manifiesto de derecho.
- La parte apelante es responsable de probar que existe evidencia que contradice la determinación del foro primario. Cuando en un recurso se señala algún error relacionado con la apreciación de la prueba por parte del foro primario, la parte apelante deberá reproducir la prueba oral.
- Las determinaciones de hecho basadas en el testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos. La tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez a la prueba presentada.
Precedent Name
- Gómez Márquez et al. v. El Oriental
- Pueblo v. Toro Martínez
- Santa Aponte v. Srio. Hacienda
- Citibank NA v. Cordero Badillo
- Rosado v. Acevedo Marrero
- Dávila Nieves v. Meléndez Marín
- Pueblo v. Rivera Montalvo
- Pueblo v. Sanders Cordero
Cited Statute
- Ley 121 del 2019
- Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprobó. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025)
- 32 LPRA Ap. V. R. 43.2
- Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprobó. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR (2025)
Judge Name
- Jueza Díaz Rivera
- Juez Brignoni Mártir
- Jueza Álvarez Esnard
- Juez Candelaria Rosa
Passage Text
- Luego de escuchada la prueba oral del caso, no encontramos presentes las circunstancias que nos permitan intervenir con la apreciación de la prueba realizada por el foro primario y las determinaciones de hechos formuladas por éste a base de dicha apreciación. Tras escuchar con detenimiento la totalidad de la regrabación de los procedimientos ante el foro primario colegimos que corresponde otorgar total deferencia a la apreciación del foro primario. Por consiguiente, determinamos que ninguno de los dos (2) señalamientos de error se cometió.
- Los tribunales apelativos no intervenimos con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realiza ese foro. Los tribunales revisores podremos sustituir el criterio que utilizó el foro primario por el nuestro únicamente cuando existen circunstancias extraordinarias en las que se pruebe que el foro primario actuó con pasión, prejuicio o parcialidad, incurrió en craso abuso de discreción o en un error manifiesto o de derecho.